No se puede considerar acto anticipado de campaña, cualquier actividad: Javier Hernández
• La autoridad electoral ha definido claramente cuándo se pide el voto antes de lo establecido
Jair García
El ex magistrado del Tribunal Electoral de Veracruz, Javier Hernández Hernández señaló que no todo lo que parece campaña, jurídicamente lo es, y por tanto no puede acusarse que hay actos anticipados de campaña de distintos actores políticos.
“En los últimos días se ha vuelto común que algunos pretendan confundir dos figuras distintas del derecho electoral: los actos anticipados de campaña y la propaganda personalizada. Sin embargo, la ley y los criterios de las autoridades electorales las distinguen con claridad”, expresó
Precisó que los actos anticipados de campaña existen cuando, antes del periodo legal, una persona busca obtener el voto o el respaldo electoral mediante llamados expresos o equivalentes para favorecer o perjudicar una candidatura o una fuerza política.
Con ello, lo que se protege es la equidad en la contienda electoral, para que nadie pueda anticiparse.
Propaganda personalizada
Por otro lado, el ex magistrado del Tribunal Electoral de Veracruz explicó que la propaganda personalizada se refiere al uso de recursos públicos o de la comunicación gubernamental para promover indebidamente la imagen, nombre, voz o cualquier elemento que identifique a una persona servidora pública.
En este caso en particular, indicó que lo que se protege es la imparcialidad en el ejercicio del poder y el uso correcto de los recursos públicos.
La ley es clara
Javier Hernández mencionó que en derecho electoral no basta con repetir una consigna o generar tendencia en redes sociales.
“Las infracciones se acreditan con los elementos que establece la Constitución, la ley y la jurisprudencia, no con opiniones o percepciones personales. La desinformación puede ser una estrategia política; el conocimiento jurídico debe ser una herramienta para fortalecer la democracia”, agregó.

